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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23846 >> Fecha 19/10/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23846 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

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