Segunda licitación
Segunda
licitación.
Artículo 10.-Una segunda licitación se
llevará a cabo, igualmente dividida en dos etapas, una vez concluida la primera
licitación, en los términos establecidos en el artículo anterior, siempre que
hubiere un remanente de acciones sin vender y de conformidad con las siguientes
reglas:
a. En la primera etapa podrán participar
todas las personas autorizadas por la Ley, incluyendo las Que hayan participado
en la primera licitación, aún cuando no materia de porcentajes de grupos, así
como las limitaciones, a que alude el artículo 13 de este Reglamento, de forma
tal, que quienes participen solo podrán adquirir lo que reste para completar el
porcentaje grupal de que se trate.
b. Cumplida la primera etapa, y si quedare
un remanente sin adjudicar, en una segunda etapa, las acciones serán vendidas
en proporción a las acciones adquiridas en la etapa anterior, siempre que los
oferentes, hubieren manifestado expresamente en la oferta, el interés en
aumentar su participación, sin más limitación que la establecida en el artículo
13 de este Reglamento.
c. No podrán participar en la segunda
licitación, las entidades o personas nacionales, que en la primera licitación
hubieren agotado su porcentaje de grupo.
|