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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 11
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Artículo 11
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Venta de las acciones a FINTRA

Venta de las acciones a FINTRA

 

Artículo 11.-1. Si realizado el proceso de venta en las dos licitaciones, en los términos indicados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento, todavía quedare algún remanente de acciones sin adjudicar, el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, mediante resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo de Administración de CODESA, podrán ordenar a ésta, la venta de ese remanente al Fondo de Fideicomiso Proyecto CODESA, que administra la Fiduciaria de Inversiones Transitorias S. A., (FlNTRA), sujeto a las condiciones que se establecen en la Ley, en los siguientes acápites de este artículo y en el artículo 16 del presente Reglamento.

2. FlNTRA debe poner a la venta, con amplia difusión y publicidad, la totalidad de las acciones adquiridas de CODESA, a que se hizo referencia en el acápite anterior. Estas únicamente pueden ser adquiridas por las mismas entidades y personas nacionales y con las mismas limitaciones, a que se hace referencia en los artículos 12 y 13 de este Reglamento.

3. Si quedare algún remanente de acciones luego de cumplida la etapa a que se hizo mención en el acápite anterior, FlNTRA debe vender directamente el citado remanente de acciones, a las entidades o personas nacionales indicadas en la Ley.

4. Una vez cumplida la etapa anterior, y en un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de traspaso de las acciones por parte de CODESA, si aún a FlNTRA le quedare algún remanente de acciones sin vender, ellas podrán ser vendidas a través de una o más bolsas de valores, al precio que ofrezca el mejor postor, pero, en todo caso, sujeto a las limitaciones prescritas en el artículo 13 de este Reglamento.


 

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