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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 14
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Artículo 14
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Prorrateo entre oferentes de las acciones

Sobreoferta de acciones

 

Artículo 14.-Si en los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA, a que se refieren los artículos 9 inciso a), 10 inciso a) y 11 acápite 2 de este Reglamento, la suma de acciones que se ofrezca comprar por los interesados es mayor al total de acciones disponibles para el grupo que corresponda, de conformidad con los porcentajes que señala el inciso k) del artículo 10 de la ley, se adjudicará por cociente, que es la cifra que se obtiene .de dividir el número de acciones correspondiente a cada uno de los grupos, entre el número de oferentes que haya en cada grupo; las ofertas menores o iguales al cociente se adjudicarán completamente, las ofertas superiores al cociente recibirán un número de acciones igual al cociente; las acciones no distribuidas, se adjudicarán entre las ofertas superiores al cociente, aplicando sucesivamente este mismo procedimiento. Si el remanente de acciones fuere menor al número de oferentes no satisfechos, se adjudicarán las acciones disponibles en orden descendente a partir de quien más solicitó.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).


 

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