Precio
de las acciones
Artículo
15.-1. Todas las acciones puestas a la venta son comunes y en las licitaciones,
el precio de ellas será fijo e igual, para todos los adjudicatarios
2.
En la primera licitación, el precio total de las acciones de CEMP ASA será el
equivalente al cincuenta por ciento del avalúo número 94-90 del 12 de julio de
1990; y en el caso de FERTICA, por un precio total igual al veinticinco por
ciento del avalúo número 20486 de 21 de noviembre de 1986, ambos realizados
por la Contraloría General de la República.
3.
En la segunda licitación, el precio de las acciones de CEMPASA y FERTICA será
determinado por el Presidente de la República y el Ministro de Economía,
Industria y Comercio, mediante resolución fundada, con base en el estudio técnico-finaciero,
contratado por CODESA para tales efectos y la recomendación del Consejo de
Administración de CODESA.
En
el caso de CEMP ASA, el precio no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del
citado avalúo y en el de FERTICA, no podrá ser inferior al quince por ciento
del avalúo correspondiente. En ninguno de los casos, el precio podrá ser
superior al de la primera. licitación
La
resolución a que se refiere este acápite, carece de recurso por tratarse de un
acto preparatorio y estará a disposición de todos los interesados, quienes
podrán retirarla junto con el cartel.
4.
Para la venta del remanente de las acciones, en la segunda etapa de cada una de
las dos licitaciones, a que se refieren los artículos 9 y 10 de este
Reglamento, el precio será el mismo que rigió durante la primera etapa de la
licitación de que se trate.
5.
Si se vendieren las acciones de CEMPASA y FERTICA a FINTRA, en los términos
establecidos en el artículo 11, acápite 1 de este Reglamento, el precio de
venta de las acciones a FINTRA, no podrá ser inferior al treinta por ciento, ni
superior al cuarenta por ciento del avalúo de la Contraloría General de la República
en lo referente a CEMPASA; ni podrá ser inferior al diez por ciento, ni
superior al quince por ciento del avalúo realizado por el órgano contralor, en
relación con las acciones de FERTICA, a que hace referencia el acápite segundo
del presente artículo. Su precio lo definirá el Presidente de la República y
el Ministro de Economía, Industria y Comercio, en consulta con la Asamblea de
accionistas de CODESA, mediante resolución fundada. A su vez, FINTRA no podrá
vender las acciones a un precio superior al costo de adquisición
6.
Si la venta de acciones se realizare por medio de una de las bolsas de valores,
FINTRA está autorizada para venderlas al precio que ofrezca el mejor postor.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).