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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 15
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Artículo 15
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Precio de las acciones

Precio de las acciones

 

Artículo 15.-1. Todas las acciones puestas a la venta son comunes y en las licitaciones, el precio de ellas será fijo e igual, para todos los adjudicatarios

2. En la primera licitación, el precio total de las acciones de CEMP ASA será el equivalente al cincuenta por ciento del avalúo número 94-90 del 12 de julio de 1990; y en el caso de FERTICA, por un precio total igual al veinticinco por ciento del avalúo número 20486 de 21 de noviembre de 1986, ambos realizados por la Contraloría General de la República.

3. En la segunda licitación, el precio de las acciones de CEMPASA y FERTICA será determinado por el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, mediante resolución fundada, con base en el estudio técnico-finaciero, contratado por CODESA para tales efectos y la recomendación del Consejo de Administración de CODESA.

En el caso de CEMP ASA, el precio no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del citado avalúo y en el de FERTICA, no podrá ser inferior al quince por ciento del avalúo correspondiente. En ninguno de los casos, el precio podrá ser superior al de la primera. licitación

La resolución a que se refiere este acápite, carece de recurso por tratarse de un acto preparatorio y estará a disposición de todos los interesados, quienes podrán retirarla junto con el cartel.

4. Para la venta del remanente de las acciones, en la segunda etapa de cada una de las dos licitaciones, a que se refieren los artículos 9 y 10 de este Reglamento, el precio será el mismo que rigió durante la primera etapa de la licitación de que se trate.

5. Si se vendieren las acciones de CEMPASA y FERTICA a FINTRA, en los términos establecidos en el artículo 11, acápite 1 de este Reglamento, el precio de venta de las acciones a FINTRA, no podrá ser inferior al treinta por ciento, ni superior al cuarenta por ciento del avalúo de la Contraloría General de la República en lo referente a CEMPASA; ni podrá ser inferior al diez por ciento, ni superior al quince por ciento del avalúo realizado por el órgano contralor, en relación con las acciones de FERTICA, a que hace referencia el acápite segundo del presente artículo. Su precio lo definirá el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, en consulta con la Asamblea de accionistas de CODESA, mediante resolución fundada. A su vez, FINTRA no podrá vender las acciones a un precio superior al costo de adquisición

6. Si la venta de acciones se realizare por medio de una de las bolsas de valores, FINTRA está autorizada para venderlas al precio que ofrezca el mejor postor.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).


 

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