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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 17
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Artículo 17
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Capítulo III: Participación en el proceso de venta

Capítulo III: Participación en el proceso de venta

 

Personas legitimadas para participar

 

Artículo 17.-De acuerdo con la Ley, están legitimadas para participar en los procesos de venta de las acciones de CEMP ASA y FERTICA, únicamente las siguientes entidades o personas nacionales:

 

a. Respecto de la empresa para la cual laboran, los trabajadores a título personal y las asociaciones de trabajadores de CEMPASA y FERTICA, sean éstas sindicatos, asociaciones, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones civiles, o cualquier otro tipo de organización social compuesta solo por los trabajadores de las citadas compañías, en los términos definidos en los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

b. Los sindicatos constituidos de conformidad con el Capítulo Segundo del Título Quinto del Código de Trabajo;

c. Las asociaciones cooperativas, constituidas de conformidad con la Ley número 6756 de 5 de mayo de 1982.

d. Las asociaciones de desarrollo integral, constituidas según lo dispuesto por la Ley número 3859 de 7 de abril de 1967;

e. Las asociaciones solidaristas, constituidas conforme la Ley número 6970 de 7 de noviembre de 1984;

f. Las asociaciones y miembros de asociaciones de pequeños productores agrícolas y pecuarios, según lo define este Reglamento;

g. Las cámaras empresariales; y

h. Los pequeños inversionistas, en los términos definidos en el artículo 25 del presente Reglamento.


 

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