Capítulo III: Participación en el proceso de venta
Personas
legitimadas para participar
Artículo 17.-De acuerdo con la Ley, están
legitimadas para participar en los procesos de venta de las acciones de CEMP
ASA y FERTICA, únicamente las siguientes entidades o personas nacionales:
a. Respecto de la empresa para la cual
laboran, los trabajadores a título personal y las asociaciones de trabajadores
de CEMPASA y FERTICA, sean éstas sindicatos, asociaciones, cooperativas,
asociaciones solidaristas, asociaciones civiles, o cualquier otro tipo de
organización social compuesta solo por los trabajadores de las citadas
compañías, en los términos definidos en los artículos 23 y 24 de este
Reglamento.
b. Los sindicatos constituidos de
conformidad con el Capítulo Segundo del Título Quinto del Código de Trabajo;
c. Las asociaciones cooperativas,
constituidas de conformidad con la Ley número 6756 de 5 de mayo de 1982.
d. Las asociaciones de desarrollo
integral, constituidas según lo dispuesto por la Ley número 3859 de 7 de abril
de 1967;
e. Las asociaciones solidaristas,
constituidas conforme la Ley número 6970 de 7 de noviembre de 1984;
f. Las asociaciones y miembros de
asociaciones de pequeños productores agrícolas y pecuarios, según lo define
este Reglamento;
g. Las cámaras empresariales; y
h. Los pequeños inversionistas, en los
términos definidos en el artículo 25 del presente Reglamento.