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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 22339

N° 22339

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA

 

Considerando:

 

I.-Que es responsabilidad del Gobierno de la República reducir y racionalizar el tamaño del sector público costarricense para eliminar los desequilibrios macroeconómicos originados por el déficit fiscal.

II.-Que la creación de empresas subsidiarias y el financiamiento de proyectos por parte de CODESA contribuyó al crecimiento del gasto del sector público.

III.-Que el fracaso financiero de estas empresas contribuyó a la acumulación de deudas de CODESA con el Banco Central, lo cual ha incrementado los desequilibrios monetarios y contribuido a generar mayores niveles de inflación y de devaluación con el consecuente empobrecimiento de la población.

IV.-Que el proceso de reducción de las operaciones de CODESA se inició desde la década pasada, con la aprobación de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley número 6955 de 24 de febrero de 1984.

V.-Que es de interés del Gobierno de la República promover la democratización económica del país, mediante el acceso a la propiedad del mayor . número de personas. .

VI.-Que la Ley número 7330, Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA publicada el 19 de abril de 1993, autoriza la venta de las acciones a un amplio número de costarricenses y organizaciones sociales.

VII.-Que la ejecución de dicha Ley permitirá alcanzar simultáneamente los siguientes objetivos:

 

1. Reducir el tamaño y las funciones de CODESA y del Estado costarricense en actividades cuyo desempeño no es propio del aparato estatal.

2. Reducir el pasivo de CODESA con el Banco Central de Costa Rica y re versar de manera parcial el efecto de la financiación a CODESA.

3. Permitir a CEMPASA y FERTICA, operar sin sujeción a las leyes y reglamentos propios de las instituciones del sector público, que conduzcan mayores niveles de crecimiento y diversificación.

 

VIII.--Que por el espíritu de democratización que caracteriza a la Ley, se hace necesario dotar, por la vía reglamentaria a CODESA, de los mecanismos legales que desarrollen los principios de amplia participación y trato igualitario entre los oferentes, imprimiendo de esta forma, transparencia a todo el proceso.

IX.-Que para dar cumplimiento al principio de amplia participación y consolidar la claridad de los procedimientos de venta, la divulgación de cada una de las etapas, resulta de interés general.

X.-Que igualmente debe dotarse a los particulares de los instrumentos procesales que les permitan recurrir las decisiones de CODESA dentro del procedimiento de venta.

XI.-Que se hace necesario conformar órganos responsables de las ventas de las acciones de CODESA en CEMPASA y FERTICA, con atribuciones y deberes específicos.

XII.-Que en "La Gaceta" N° 109 del día 8 de junio de 1993, fue publicado el proyecto de este Reglamento, con el fin de otorgar la audiencia a que se refiere el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. La mayoría de las observaciones fueron acogidas. Por tanto,

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo II de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA, No 7330, publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 1993,

 

DECRETAN:

 

Reglamento de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA

 

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

Artículo 1°-El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios y disposiciones, sustantivas y de procedimiento, que regulan el proceso de venta de las acciones de las empresas: Cementos del Pacífico Sociedad Anónima (CEMPASA) y Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica) Sociedad Anónima (FERTICA), de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Democratización de las Subsidiarias de la Corporación Costarricense de Desarrollo (CODESA), número 7330 publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 1993, que en adelante se denominará la Ley.


 

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