N° 22339
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA
Considerando:
I.-Que es responsabilidad del Gobierno de
la República reducir y racionalizar el tamaño del sector público costarricense
para eliminar los desequilibrios macroeconómicos originados por el déficit
fiscal.
II.-Que la creación de empresas
subsidiarias y el financiamiento de proyectos por parte de CODESA contribuyó al
crecimiento del gasto del sector público.
III.-Que el fracaso financiero de estas
empresas contribuyó a la acumulación de deudas de CODESA con el Banco Central,
lo cual ha incrementado los desequilibrios monetarios y contribuido a generar
mayores niveles de inflación y de devaluación con el consecuente
empobrecimiento de la población.
IV.-Que el proceso de reducción de las
operaciones de CODESA se inició desde la década pasada, con la aprobación de la
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley número 6955 de 24 de
febrero de 1984.
V.-Que es de interés del Gobierno de la
República promover la democratización económica del país, mediante el acceso a
la propiedad del mayor . número de personas. .
VI.-Que la Ley número 7330, Ley de
Democratización de las Subsidiarias de CODESA publicada el 19 de abril de 1993,
autoriza la venta de las acciones a un amplio número de costarricenses y
organizaciones sociales.
VII.-Que la ejecución de dicha Ley
permitirá alcanzar simultáneamente los siguientes objetivos:
1. Reducir el tamaño y las funciones de
CODESA y del Estado costarricense en actividades cuyo desempeño no es propio
del aparato estatal.
2. Reducir el pasivo de CODESA con el
Banco Central de Costa Rica y re versar de manera parcial el efecto de la
financiación a CODESA.
3. Permitir a CEMPASA y FERTICA, operar
sin sujeción a las leyes y reglamentos propios de las instituciones del sector
público, que conduzcan mayores niveles de crecimiento y diversificación.
VIII.--Que por el espíritu de
democratización que caracteriza a la Ley, se hace necesario dotar, por la vía
reglamentaria a CODESA, de los mecanismos legales que desarrollen los
principios de amplia participación y trato igualitario entre los oferentes,
imprimiendo de esta forma, transparencia a todo el proceso.
IX.-Que para dar cumplimiento al principio
de amplia participación y consolidar la claridad de los procedimientos de
venta, la divulgación de cada una de las etapas, resulta de interés general.
X.-Que igualmente debe dotarse a los
particulares de los instrumentos procesales que les permitan recurrir las
decisiones de CODESA dentro del procedimiento de venta.
XI.-Que se hace necesario conformar
órganos responsables de las ventas de las acciones de CODESA en CEMPASA y
FERTICA, con atribuciones y deberes específicos.
XII.-Que en "La Gaceta" N° 109
del día 8 de junio de 1993, fue publicado el proyecto de este Reglamento, con
el fin de otorgar la audiencia a que se refiere el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública. La mayoría de las observaciones fueron
acogidas. Por tanto,
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28, párrafo 2 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública y el artículo II de la Ley de
Democratización de las Subsidiarias de CODESA, No 7330, publicada en el Diario
Oficial el 19 de abril de 1993,
DECRETAN:
Reglamento de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de
CODESA
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1°-El presente Reglamento tiene
por objeto establecer los principios y disposiciones, sustantivas y de
procedimiento, que regulan el proceso de venta de las acciones de las empresas:
Cementos del Pacífico Sociedad Anónima (CEMPASA) y Fertilizantes de
Centroamérica (Costa Rica) Sociedad Anónima (FERTICA), de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Democratización de las Subsidiarias de la Corporación
Costarricense de Desarrollo (CODESA), número 7330 publicada en el Diario
Oficial el 19 de abril de 1993, que en adelante se denominará la Ley.