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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Exclusión por vinculación económica.

 

Artículo 19.-1. No podrán participar dos o más grupos nacionales, sean personas físicas o jurídicas, si existe vinculación económica entre ellas.

2. Hay vinculación económica entre sociedades mercantiles. entidades colectivas (sindicatos, asociaciones solidaristas, cámaras empresariales, asociaciones de pequeños productores agrícolas y pecuarios, asociaciones de desarrollo integral y asociaciones cooperativas), cuando coincidan en más de un cincuenta por ciento, según se trate, su capital social o sus asociados: Hay vinculación económica entre una persona jurídica y una persona física, cuando esta sea dueña de más del cincuenta por ciento de la entidad colectiva.

3. Si se llegare a determinar que las mismas entidades o personas nacionales ofrecen comprar acciones en más de una de las categorías que señala el artículo 1°, inciso k) de la Ley que se reglamenta, por existir vinculación económica entre las personas o los grupos, se rechazará la oferta que hagan para adquirir la menor cantidad de acciones, y si son iguales, se escogerá aleatoriamente la categoría, si los intereses no la señalan.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de noviembre de 1993).


 

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