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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 20
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Artículo 20
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Exclusión por conflicto de intereses

Exclusión por conflicto de intereses.

 

Artículo 20.-1. No pueden participar en el proceso de venta de las acciones de

CEMPASA y FERTICA, en cualesquiera de las etapas del proceso de venta de que se trate, incluyendo las que realice FINTRA, eventualmente, las personas físicas o jurídicas que se dediquen al mismo giro de las indicadas compañías, ya sea en su fase de fabricación, importación, exportación, venta o intermediación, financiera o comercial, según se trate, de los productos fabricados por las citadas subsidiarias de CODESA o de los servicios que presten.

2. Si se llegare a determinar que personas físicas o jurídicas de las indicadas en los acápites anteriores, participan en el proceso de venta, se rechazarán sus ofertas.

3. Quedan a salvo de la exclusión a que se refiere el acápite 1 de este artículo, las entidades, ya sean ellas sociales, mercantiles, cooperativas, asociaciones, sindicatos u otro tipo de organizaciones, formadas por trabajadores, estibadores, transportistas, agentes y representantes, y ellos mismos a título individual, cuando esas entidades o personas se hayan dedicado al giro comercial, como comisionistas, transportistas, agentes, distribuidores cargadores, vendedores o cualquier otra forma de relación según el caso, en virtud de contratos o convenios con CEMPASA y FERTICA o con terceros, pero, en todo caso, en relación con los productos fabricados por esas empresas.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de noviembre de 1993).


 

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