Exclusión por conflicto de intereses
Exclusión por conflicto de
intereses.
Artículo 20.-1. No pueden
participar en el proceso de venta de las acciones de
CEMPASA y FERTICA, en
cualesquiera de las etapas del proceso de venta de que se trate, incluyendo las
que realice FINTRA, eventualmente, las personas físicas o jurídicas que se
dediquen al mismo giro de las indicadas compañías, ya sea en su fase de
fabricación, importación, exportación, venta o intermediación, financiera o
comercial, según se trate, de los productos fabricados por las citadas
subsidiarias de CODESA o de los servicios que presten.
2. Si se llegare a determinar que
personas físicas o jurídicas de las indicadas en los acápites anteriores,
participan en el proceso de venta, se rechazarán sus ofertas.
3. Quedan a salvo de la exclusión
a que se refiere el acápite 1 de este artículo, las entidades, ya sean ellas
sociales, mercantiles, cooperativas, asociaciones, sindicatos u otro tipo de
organizaciones, formadas por trabajadores, estibadores, transportistas, agentes
y representantes, y ellos mismos a título individual, cuando esas entidades o
personas se hayan dedicado al giro comercial, como comisionistas,
transportistas, agentes, distribuidores cargadores, vendedores o cualquier otra
forma de relación según el caso, en virtud de contratos o convenios con
CEMPASA y FERTICA o con terceros, pero, en todo caso, en relación con los
productos fabricados por esas empresas.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de
noviembre de 1993).
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