Limitación al inversionista individual
Limitación al
inversionista individual
Artículo 22.-1. Los trabajadores de
CEMPASA y FERTICA, los pequeños productores agrícolas y pecuarios y los
pequeños inversionistas, no podrán adquirir por sí solos o por interpósita
persona, más del cuarto del uno por ciento del capital accionario (0.25%), de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. En este
sentido se aplicarán las disposiciones cualitativas contenidas en el artículo
128 y normas conexas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al
Código de Comercio, N° 7201 del 10 de octubre de 1990.
2. En el caso de pequeños inversionistas,
y tratándose de personas jurídicas, se les exigirá aportar certificación sobre
la propiedad de las acciones o el número de sus asociados, a Íos fines de
comprobar la condición de nacional, en los términos establecidos en el artículo
21 y en el inciso a) del acápite 2 del artículo 40 de este Reglamento. .
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