Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
Limitación al inversionista individual

Limitación al inversionista individual

 

Artículo 22.-1. Los trabajadores de CEMPASA y FERTICA, los pequeños productores agrícolas y pecuarios y los pequeños inversionistas, no podrán adquirir por sí solos o por interpósita persona, más del cuarto del uno por ciento del capital accionario (0.25%), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. En este sentido se aplicarán las disposiciones cualitativas contenidas en el artículo 128 y normas conexas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de Comercio, N° 7201 del 10 de octubre de 1990.

2. En el caso de pequeños inversionistas, y tratándose de personas jurídicas, se les exigirá aportar certificación sobre la propiedad de las acciones o el número de sus asociados, a Íos fines de comprobar la condición de nacional, en los términos establecidos en el artículo 21 y en el inciso a) del acápite 2 del artículo 40 de este Reglamento. .


 

Ir al inicio de los resultados