Trabajadores de las empresas con derecho a participar
Trabajadores de las empresas con derecho a participar
Artículo 23.-1. Para el caso del inciso a)
del artículo 16 del presente ReglameRto, se consideran trabajadores legitimados
para participar en el proceso de venta, aquellos que hayan figurado en las
planillas de la empresa respectiva, al treinta y uno de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, aún cuando al momento de su participación, ya no figuren en las
planillas por no estar laborando para la compañía.
2. Asimismo, podrán participar en la
compra de acciones, los trabajadores de las empresas que figuren en las
planillas a la fecha de presentación de sus ofertas,, aún cuando hubieren sido
contratados con posterioridad a la fecha indicada en el acápite anterior.
3. Los gerentes generales de cada una de
las compañías, según se trate, deben certificar, con base en las planillas
reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, los nombres y apellidos,
los respectivos números de cédula de identidad, de los trabajadores que se
encuentren en las circunstancias indicadas en los acápites anteriores, para los
fines de demostración del derecho que tengan para participar en el proceso de
venta de las acciones de las citadas compañías.
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