Pequeños inversionistas y productores agrícolas y pecuarios
Pequeños
inversionistas y productores agrícolas y pecuarios
Artículo 25. -Para efectos de lo
establecido en los artículos 13, 17, incisos f) y h) Y 22 del presente
Reglamento, las expresiones "pequeños inversionistas" y
"pequeños productores agrícolas y pecuarios", comprenden a toda
persona física o jurídica nacional en los términos precisados en el artículo 21
de este Reglamento, que ofrezca adquirir hasta el cuarto del uno por ciento
(0,25%) del capital accionaría de cualesquiera de las empresas en venta.
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