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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 32
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Artículo 32
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Contenido de los carteles

Contenido de los carteles

 

Artículo 32.-cada uno de los carteles de las dos licitaciones debe contener, por lo menos, la siguiente información:

 

a. Número de licitación de que se trata.

b. Indicar que CODESA es quien vende.

c. Expresión del objeto en venta (acciones).

d. Descripción de las acciones y número de acciones ofrecidas en venta, porcentaje del capital que representan y la circunstancia de estar libres de todo gravamen.

e. Porcentaje que, de acuerdo a la Ley, cada grupo puede adquirir en la primera etapa de cada licitación.

f. El precio en colones de cada una de las acciones de la empresa de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este reglamento. Se advertirá que el precio es fijo e igual para todos los oferentes.

g. El número de copias que se deben presentar con el original, especies fiscales, si legalmente las hubiere, que deben acompañarse a la oferta y demás

formalidades que se requieran.

h. El plazo mínimo de vigencia de las ofertas.

i. La obligación de ofrecer las garantías de participación y de cumplimiento en los términos y dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.

j. Forma de pago del precio de las acciones, que sólo será de contado, en dinero efectivo, cheque certificado, en títulos del Ministerio de Hacienda, especial­mente emitidos para este propósito y recursos financieros provenientes del "Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA".

k. Plazo (día y hora) máximo para presentar las ofertas, así como la dirección exacta donde presentarlas.

l. Fecha (día y hora) y dirección exacta donde se realizará el acto de apertura de las ofertas.

m. Plazo máximo para realizar la adjudicación.

n. Plazo para el traspaso y entrega de las acciones.

ñ. Indicación de que el inmueble número 57091-000 conocido como "Cerro Naranjo", y los derechos de explotación de los yacimientos de calizas existentes en ese inmueble han revertido, libres de gravámenes, al dominio del Estado.


 

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