Artículo 34
Vigencia de las
garantías
Artículo
34.-1. Las garantías de participación deben tener una vigencia original mínima,
de noventa días. Para la primera etapa, contados a partir del acto de apertura
de las ofertas; y para la segunda, contados desde la firmeza del acto de
adjudicación de la primera etapa.
2.
Las garantías de cumplimiento deben tener una vigencia mínima de noventa días,
contados desde la firmeza del acto de adjudicación.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
|