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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Vigencia de las garantías

 

Artículo 34.-1. Las garantías de participación deben tener una vigencia original mínima, de noventa días. Para la primera etapa, contados a partir del acto de apertura de las ofertas; y para la segunda, contados desde la firmeza del acto de adjudicación de la primera etapa.

2. Las garantías de cumplimiento deben tener una vigencia mínima de noventa días, contados desde la firmeza del acto de adjudicación.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).


 

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