Artículo 46
Artículo 46.-1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 1 inciso g) acápite v) de la Ley, en igualdad de
condiciones, las organizaciones sociales de la zona donde se encuentran
ubicadas las plantas principales de CEMPASA y FERTICA, según se trate, tendrán
preferencia sobre los otros oferentes, cuando concursen dentro de los grupos
señalados en el artículo 17 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26, ambos de este Reglamento.
2. En estos casos, se adjudicarán todas
las acciones que las citadas organizaciones ofrezcan comprar, y en caso que
quedare algún remanente dentro de la categoría que corresponda, se distribuirá
de conformidad con la regla establecida en el artículo 14 de este Reglamento.
3. Si participaren dos o más
organizaciones, a las que se refiere el acápite 1 de este artículo, que
pretendan adquirir el porcentaje total del grupo respectivo, se seguirá la
regla del prorrateo, a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
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