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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 inciso g) acápite v) de la Ley, en igualdad de condiciones, las organizaciones sociales de la zona donde se encuentran ubicadas las plantas principales de CEMPASA y FERTICA, según se trate, tendrán preferencia sobre los otros oferentes, cuando concursen dentro de los grupos señalados en el artículo 17 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, ambos de este Reglamento.

2. En estos casos, se adjudicarán todas las acciones que las citadas organizaciones ofrezcan comprar, y en caso que quedare algún remanente dentro de la categoría que corresponda, se distribuirá de conformidad con la regla establecida en el artículo 14 de este Reglamento.

3. Si participaren dos o más organizaciones, a las que se refiere el acápite 1 de este artículo, que pretendan adquirir el porcentaje total del grupo respectivo, se seguirá la regla del prorrateo, a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.


 

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