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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 54
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Artículo 54
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Capítulo V: Destino de los Recursos Obtenidos con la Venta de las

Capítulo V: Destino de los Recursos Obtenidos con la Venta de las

Acciones

 

Pago al Banco Central de Costa Rica

 

Artículo 54.-1. Todos los ingresos que CODESA reciba producto de la venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTlCA, los destinará al pago de sus obligaciones con el Banco Central de Costa Rica, que cancelará conforme su pago, las deudas pendientes.

2. Tratándose de los títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda, el Banco Central los recibirá por su valor facial.

3. En un plazo no mayor de diez días contados a partir del pago de cada lote de acciones, CODESA abonará a su deuda con el ente emisor.


 

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