Pago del precio de las acciones de RECOPE
Pago del precio
de las acciones de RECOPE
Artículo 55.-1. Para efectos del pago de
las acciones de FERTlCA que RECOPE debe traspasar a CODESA, a que se refiere el
artículo 7 de este Reglamento, el precio que se pagará por ellas será ~l
promedio del precio de las acciones vendidas en cada una de las etapas de las
dos licitaciones, y en su caso, el precio al que se vendan a FlNTRA.
2. Dicho precio se calculará acreditando
el diez por ciento del precio de cada venta de las acciones de FERTICA, a
RECOPE
3. De conformidad con el artículo 5 de la
Ley número 7330, CODESA pagará directamente al Banco Central, a nombre de
RECOPE, las sumas que perciba por concepto de la venta de sus acciones en
FERTICA, en la proporción indicada en el acápite anterior.
4. Si a la fecha del pago, RECOPE no
tuviere deudas pendientes con el Banco Central o las que tuviere, fueren
inferiores al monto que le corresponde por la venta de sus acciones, el Banco
Central de Costa Rica girará la diferencia a RECOPE.
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