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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 55
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Artículo 55
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Pago del precio de las acciones de RECOPE

Pago del precio de las acciones de RECOPE

 

Artículo 55.-1. Para efectos del pago de las acciones de FERTlCA que RECOPE debe traspasar a CODESA, a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, el precio que se pagará por ellas será ~l promedio del precio de las acciones vendidas en cada una de las etapas de las dos licitaciones, y en su caso, el precio al que se vendan a FlNTRA.

2. Dicho precio se calculará acreditando el diez por ciento del precio de cada venta de las acciones de FERTICA, a RECOPE

3. De conformidad con el artículo 5 de la Ley número 7330, CODESA pagará directamente al Banco Central, a nombre de RECOPE, las sumas que perciba por concepto de la venta de sus acciones en FERTICA, en la proporción indicada en el acápite anterior.

4. Si a la fecha del pago, RECOPE no tuviere deudas pendientes con el Banco Central o las que tuviere, fueren inferiores al monto que le corresponde por la venta de sus acciones, el Banco Central de Costa Rica girará la diferencia a RECOPE.


 

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