Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 58
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 58     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 58
Ir al final de los resultados
Artículo 58
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Límites al gasto de las comisiones

Límites al gasto de las comisiones

 

Límite al gasto de las comisiones

 

Artículo 58.-1. Para el cumplimiento de sus fines, y en virtud de su mandato temporal, las comisiones ejecutoras no tendrán personal permanente Sus atribuciones y obligaciones serán ejecutadas, mediante contratos de administración, fideicomiso y servicios, así como de cualquier otra índole, pero a condición que sean de carácter temporal y para determinados actos, contratos, programas u operaciones.

2. Las funciones contables y de auditoria, que se requieran o a las cuales deban someterse las comisiones ejecutoras, así como el apoyo administrativo y secretarial necesario, serán atendidos por el actual Personal de CODESA. salvo los servicios que, de esa naturaleza u otros necesarios, sean contratados en virtud de la complejidad o volumen de los asuntos, por el Consejo de Administración de CODESA.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).


 

Ir al inicio de los resultados