Límites al gasto de las comisiones
Límites al gasto
de las comisiones
Límite
al gasto de las comisiones
Artículo
58.-1. Para el cumplimiento de sus fines, y en virtud de su mandato temporal,
las comisiones ejecutoras no tendrán personal permanente Sus atribuciones y
obligaciones serán ejecutadas, mediante contratos de administración,
fideicomiso y servicios, así como de cualquier otra índole, pero a condición
que sean de carácter temporal y para determinados actos, contratos, programas u
operaciones.
2.
Las funciones contables y de auditoria, que se requieran o a las cuales deban
someterse las comisiones ejecutoras, así como el apoyo administrativo y
secretarial necesario, serán atendidos por el actual Personal de CODESA. salvo
los servicios que, de esa naturaleza u otros necesarios, sean contratados en
virtud de la complejidad o volumen de los asuntos, por el Consejo de
Administración de CODESA.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
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