Derecho a las utilidades
Derecho a las
utilidades.
Artículo 5°-1. CODESA tendrá derecho a las
utilidades que generen las empresas en venta, hasta el traspaso de sus
acciones. Para estos efectos, CODESA y el o los adquirentes de las acciones,
tendrán derecho a las utilidades, calculadas en proporción al número que cada
quien tenga y al tiempo que una o los otros, hayan ejercido la propiedad de las
acciones, durante el período fiscal correspondiente.
2. Para los efectos de determinar el monto
de las utilidades que corresponden proporcionalmente a CODESA, cada empresa
deberá presentar, los estados financieros auditados, al finalizar cada
licitación.
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