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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22339 - Articulo 5
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Artículo 5
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Derecho a las utilidades

Derecho a las utilidades.

 

Artículo 5°-1. CODESA tendrá derecho a las utilidades que generen las empresas en venta, hasta el traspaso de sus acciones. Para estos efectos, CODESA y el o los adquirentes de las acciones, tendrán derecho a las utilidades, calculadas en proporción al número que cada quien tenga y al tiempo que una o los otros, hayan ejercido la propiedad de las acciones, durante el período fiscal correspondiente.

2. Para los efectos de determinar el monto de las utilidades que corresponden proporcionalmente a CODESA, cada empresa deberá presentar, los estados financieros auditados, al finalizar cada licitación.


 

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