Contratación alternativa o complementaria
Capítulo VII: Disposiciones Finales
Normas
supletorias
Artículo 60.-La Ley de Administración Financiera de
la República, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
la Contratación Administrativa, se aplicarán en forma supletoria en todo lo no
dispuesto expresamente por este Reglamento.
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del
11 de octubre de 1993, se elimina el anterior artículo 60 del presente decreto
ejecutivo y artículo 3° indica que de conformidad con lo establecido en el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600, debe corregirse la numeración,
por lo que el antiguo artículo 61 pasó al artículo 60 actual).
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