N° 22681
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Considerando:
I.-Que es intención del Gobierno de la
República, que las acciones de' las empresas subsidiarias de CODESA, Cementos
del Pacífico, S. A. (CEMPASA), y Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica),
S. A. (FERTICA), pasen a ser propiedad del mayor número posible de
costarricenses, para que se cumpla el objetivo democratizador que inspiró la
ley N° 7330.
II.-Que se hace necesario, para promover
una amplia concurrencia, facilitar la participación de los grupos y personas
autorizadas por ley, en el proceso licitatorio. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 3) y 10) del artículo 140 de la Constitución Política de la
República,
DECRETAN:
Artículo 1°- Refórmase el decreto
ejecutivo número 22339-P-H-MEIC-MIDEPLAN, publicado en "La Gaceta" el
día 28 de julio de 1993 y en lo correspondiente sus reformas, para que en lo
sucesivo, los artículos que se citan se lean así:
Exclusión por vinculación económica.
Artículo 19.-1. No podrán participar dos o
más grupos nacionales, sean personas físicas o jurídicas, si existe vinculación
económica entre ellas.
2. Hay vinculación económica entre
sociedades mercantiles. entidades colectivas (sindicatos, asociaciones
solidaristas, cámaras empresariales, asociaciones de pequeños productores
agrícolas y pecuarios, asociaciones de desarrollo integral y asociaciones
cooperativas), cuando coincidan en más de un cincuenta por ciento, según se
trate, su capital social o sus asociados: Hay vinculación económica entre una
persona jurídica y una persona física, cuando esta sea dueña de más del
cincuenta por ciento de la entidad colectiva.
3. Si se llegare a determinar que las
mismas entidades o personas nacionales ofrecen comprar acciones en más de una
de las categorías que señala el artículo 1°, inciso k) de la Ley que se
reglamenta, por existir vinculación económica entre las personas o los grupos,
se rechazará la oferta que hagan para adquirir la menor cantidad de acciones, y
si son iguales, se escogerá aleatoriamente la categoría, si los intereses no la
señalan.
Exclusión por conflicto de intereses.
Artículo 20.-1. No pueden participar en el
proceso de venta de las acciones de
CEMPASA y FERTICA, en cualesquiera de las
etapas del proceso de venta de que se trate, incluyendo las que realice FINTRA,
eventualmente, las personas físicas o jurídicas que se dediquen al mismo giro
de las indicadas compañías, ya sea en su fase de fabricación, importación,
exportación, venta o intermediación, financiera o comercial, según se trate, de
los productos fabricados por las citadas subsidiarias de CODESA o de los
servicios que presten.
2. Si se llegare a determinar que personas
físicas o jurídicas de las indicadas en los acápites anteriores, participan en
el proceso de venta, se rechazarán sus ofertas.
3. Quedan a salvo de la exclusión a que se
refiere el acápite 1 de este artículo, las entidades, ya sean ellas sociales,
mercantiles, cooperativas, asociaciones, sindicatos u otro tipo de
organizaciones, formadas por trabajadores, estibadores, transportistas, agentes
y representantes, y ellos mismos a título individual, cuando esas entidades o
personas se hayan dedicado al giro comercial, como comisionistas,
transportistas, agentes, distribuidores cargadores, vendedores o cualquier otra
forma de relación según el caso, en virtud de contratos o convenios con CEMPASA
y FERTICA o con terceros, pero, en todo caso, en relación con los productos
fabricados por esas empresas.
Documentos que deben acompañar a la oferta.
Artículo 40.-1. En el sobre cerrado, junto
con la oferta, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a. Constancia que demuestre que el oferente,
se encuentra al día en sus obligaciones relativas al régimen de impuestos
directos, expedida por la Dirección General de la Tributación Directa. Se
exceptúan de esta disposición las entidades que por ley están exentas de este
régimen tributario.
b. Declaración jurada del oferente, donde
manifiesta que él o la persona física o jurídica por la que ofrece, no se
encuentra inhibida para participar en el proceso de compra de las acciones de
CEMPASA y de FERTICA, de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento.
c. Declaración jurada del oferente donde
haga constar que no se dedica al mismo giro económico de CEMP ASA o de FERTICA,
según se trate, en los términos establecidos en el artículo 20 de este
Reglamento.
d. Declaración jurada del oferente donde
haga constar que no se encuentra en una situación de vinculación económica, en
los términos precisados en el artículo 19 de este Reglamento.
e. La garantía de participación, de
conformidad con las especificaciones del cartel.
2. Tratándose de personas jurídicas
interesadas en ofrecer comprar las acciones en venta, además de la
documentación anterior deberán aportar con la oferta:
a. Certificación notarial de la propiedad
de las acciones, capital social de la empresa, fecha a partir de la cual se
adquirió la condición de socio o asociado y su nacionalidad y el porcentaje de
su participación en la entidad. Para el caso de sociedades mercantiles, si sus
socios son a su vez, personas jurídicas, deberá aportar certificación que
demuestre, en definitiva, quienes son las personas físicas que las integra.
b. Certificación de la inscripción y
personería de la entidad en el registro público correspondiente.
c. Fotocopia certificada de su cédula
jurídica.
d. Tratándose de las organizaciones
sociales de léi zona donde se encuentren ubicadas las plantas principales de
las empresas, para hacer valer la prioridad en la adjudicación de acciones que
la ley señala, deberán presentar una certificación notarial, indicando que
cumplen con los requisitos señalados en el artículo 26 del presente Reglamento.
e. Certificación notarial donde conste la
identidad de los asociados o socios de la persona jurídica oferente, incluyendo
nombre completo y número de cédula de identidad o jurídica.