Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33725 >> Fecha 08/01/2007 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 33725 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2007

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2007.

 

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero de dos mil siete.

 

Ir al inicio de los resultados