N° 27407-S
N° 27407-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
27 y 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 119 de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 16765-S de
13 de diciembre de 1985 “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
Privados”,
Considerando:
1°—Que mediante decreto ejecutivo
N° 26984-S de 22 de abril de 1998, publicado en “La Gaceta” N° 98 de 22 de mayo
de 1998, el Poder Ejecutivo prohibió el
expendio de antibióticos sin receta médica.
2°—Que se hace necesario
y oportuno reformar el citado decreto »ejecutivo con el objeto de hacerlo menos
restrictivo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Refórmese
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26984-S de 22 de abril de 1998, publicado en
“La Gaceta” N° 98 de 22 de mayo de 1998,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
1°—Se prohíbe el expendio de antibióticos sin receta médica, excepto los de uso tópico que
contengan oxitetraciclina, neomicina,
bacitracina, o polimixina.
Asimismo,
se prohíben las muestras médicas de productos que contengan antibióticos con excepción de las
presentaciones para uso tópico que contengan
oxitetraciclina, neomicina, bacitracina, o polimixina.”
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