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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27407 >> Fecha 14/10/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27407 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 27407-S

N° 27407-S

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

 

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 119 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 16765-S de 13 de diciembre de 1985 “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados”,

 

Considerando:

 

1°—Que mediante decreto ejecutivo N° 26984-S de 22 de abril de 1998, publicado en “La Gaceta” N° 98 de 22 de mayo de 1998, el Poder Ejecutivo prohibió el expendio de antibióticos sin receta médica.

2°—Que se hace necesario y oportuno reformar el citado decreto »ejecutivo con el objeto de hacerlo menos restrictivo. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Artículo 1°—Refórmese el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26984-S de 22 de abril de 1998, publicado en “La Gaceta” N° 98 de 22 de mayo de 1998, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 1°—Se prohíbe el expendio de antibióticos sin receta médica, excepto los de uso tópico que contengan oxitetraciclina, neomicina, bacitracina, o polimixina.

Asimismo, se prohíben las muestras médicas de productos que contengan antibióticos con excepción de las presentaciones para uso tópico que contengan oxitetraciclina, neomicina, bacitracina, o polimixina.”


 

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