Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Artículo 2°-La Comisión estará
integrada de la siguiente manera:
a)
Por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrado por el
Ministro;
b)
Por un representante del Sistema Bancario Nacional;
c)
Por un representante del Sector Cooperativo Productor de papa;
d)
Por un representante de UPANACIONAL;
e)
Por un representante de las empresas comercializadoras, que será elegido de
temas que se le presenten al MAG;
f)
Por un representante de los industriales de la papa, que será elegido de temas
que se presenten al MAG;
g)
Por un representante de los Productores independientes, que será elegido de
temas que se le presenten al MAG;
h)
Por un representante del sector semillarista de papa, que será elegido de temas
que se le presenten al MAG
(Así
reformado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 25582 del 14 de
octubre de 1996).
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