Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17546 >> Fecha 24/03/1987 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17546 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 6  de 6
Anterior
Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

 

a) Por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrado por el Ministro;

b) Por un representante del Sistema Bancario Nacional;

c) Por un representante del Sector Cooperativo Productor de papa;

d) Por un representante de UPANACIONAL;

e) Por un representante de las empresas comercializadoras, que será elegido de temas que se le presenten al MAG;

f) Por un representante de los industriales de la papa, que será elegido de temas que se presenten al MAG;

g) Por un representante de los Productores independientes, que será elegido de temas que se le presenten al MAG;

h) Por un representante del sector semillarista de papa, que será elegido de temas que se le presenten al MAG

 

(Así reformado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 25582 del 14 de octubre de 1996).

 


 

Ir al inicio de los resultados