Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo
los siguientes deberes y atribuciones: '
a) Estudiar y proponer todas aquellas medidas.
programas y proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de los
problemas que se presentan en el cultivo de la papa fin de garantizar su
calidad y su capacidad para llenar la demanda interna. con precios. márgenes.
rentabilidad, adecuados al consumidor, distribuidor y productor, respectivamente.
b) Velar por una adecuada coordinación de
los planes de acción a fin de que los agricultores dedicados al cultivo de la
papa reciban en forma oportuna la asistencia técnica. nacional e internacional,
financiera y los servicios de mercadeo. conforme con los lineamientos que
surjan de la zonificación que se establezca.
c) Emitir criterio por iniciativa propia o
a solicitud de los organismos estatales encargados de otorgar permisos de
importación o exportación de papa tanto para la semilla como para el consumo.
d) Proponer las normas de calidad de la
papa tanto para semilla como para el consumo.
e) Dar su criterio y apoyar toda acción
que persiga a través de proyectos de enseñanza, investigación y extensión
agrícola, seguros de cosechas, mejoramiento de crédito, asociación de
agricultores. el mayor bienestar y estabilidad del productor.
f) Estudiar, discutir y recomendar un
sistema que permita la correcta fijación de políticas de precios y
comercialización del producto. Pudiendo asimismo participar directamente en la
comercialización e industrialización del producto.
(Así reformado el inciso
anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 25582 del 14 de
octubre de 1996).
g) Proponer o apoyar los proyectos de ley o
de reglamento que se consideran procedentes para asegurar el buen desarrollo de
la agricultura de la papa y ejercer las demás atribuciones y tareas que le
corresponden de acuerdo con los reglamentos que se dicten; así como procurar la
adecuada coordinación con los organismos regionales y nacionales para el mejor
cumplimiento de las funciones expuestas anteriormente; y
h) Las demás que se le asignen.
i) Ejecutar directamente, previa
presentación y aprobación del Presupuesto respectivo, por parte de la
Contraloría General de la República, los fondos o recursos que le sean
asignados, otorgados o transferidos, en los Presupuestos Ordinarios o
Extraordinarios de la República, por parte del Estado o sus instituciones.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 25582 del 14 de
octubre de 1996).