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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17546 >> Fecha 24/03/1987 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17546 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones: '

Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones: '

 

a) Estudiar y proponer todas aquellas medidas. programas y proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de los problemas que se presentan en el cultivo de la papa fin de garantizar su calidad y su capacidad para llenar la demanda interna. con precios. márgenes. rentabilidad, adecuados al consumidor, distribuidor y productor, respectivamente.

b) Velar por una adecuada coordinación de los planes de acción a fin de que los agricultores dedicados al cultivo de la papa reciban en forma oportuna la asistencia técnica. nacional e internacional, financiera y los servicios de mercadeo. conforme con los lineamientos que surjan de la zonificación que se establezca.

c) Emitir criterio por iniciativa propia o a solicitud de los organismos estatales encargados de otorgar permisos de importación o exportación de papa tanto para la semilla como para el consumo.

d) Proponer las normas de calidad de la papa tanto para semilla como para el consumo.

e) Dar su criterio y apoyar toda acción que persiga a través de proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola, seguros de cosechas, mejoramiento de crédito, asociación de agricultores. el mayor bienestar y estabilidad del productor.

f) Estudiar, discutir y recomendar un sistema que permita la correcta fijación de políticas de precios y comercialización del producto. Pudiendo asimismo participar directamente en la comercialización e industrialización del producto.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 25582 del 14 de octubre de 1996).

g) Proponer o apoyar los proyectos de ley o de reglamento que se consideran procedentes para asegurar el buen desarrollo de la agricultura de la papa y ejercer las demás atribuciones y tareas que le corresponden de acuerdo con los reglamentos que se dicten; así como procurar la adecuada coordinación con los organismos regionales y nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones expuestas anteriormente; y

h) Las demás que se le asignen.

i) Ejecutar directamente, previa presentación y aprobación del Presupuesto respectivo, por parte de la Contraloría General de la República, los fondos o recursos que le sean asignados, otorgados o transferidos, en los Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios de la República, por parte del Estado o sus instituciones.

(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 25582 del 14 de octubre de 1996).

 


 

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