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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18715 >> Fecha 29/11/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18715 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

 

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