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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20605 >> Fecha 05/08/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20605 - Articulo 1
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N° 20605

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 23893 del 5 de diciembre de 1994)

 

N° 20605

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,

 

Considerando:

 

1°-Que el desarrollo socioeconómico es un proceso cuyo objetivo es el logro del bienestar de los ciudadanos. el cual se expresa en el mejoramiento de las condiciones y de la calidad de vida de la población.

2°-Que persiste una distribución inequitativa de los frutos del desarrollo en las distintas regiones de planificación del país.

3°-Que se hace imperativo contar con instrumentos adecuados de medición acerca del grado de desarrollo relativo de las regiones de planificación del país, que guíen la acción del sector público costarricense.

4°-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, incisos g) y k) de. la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica clasificar las zonas de mayor y menor desarrollo relativo del país. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Defínese el Índice de Desarrollo Social, en adelante denominado lDS, como instrumento para evaluar el grado de desarrollo relativo de las regiones de planificación periféricas a la Región Central a partir de información del Sistema Estadístico Nacional.

 


 

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