N° 20605
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N°
23893 del 5 de diciembre de 1994)
N° 20605
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE COMERCIO EXTERIOR Y DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades que les conceden
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y las disposiciones
de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas,
Considerando:
1°-Que el desarrollo socioeconómico es un
proceso cuyo objetivo es el logro del bienestar de los ciudadanos. el cual se expresa en el mejoramiento de las condiciones y
de la calidad de vida de la población.
2°-Que persiste una distribución inequitativa de los frutos del desarrollo en las distintas
regiones de planificación del país.
3°-Que se hace imperativo contar con
instrumentos adecuados de medición acerca del grado de desarrollo relativo de
las regiones de planificación del país, que guíen la acción del sector público
costarricense.
4°-Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20, incisos g) y k) de. la ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica clasificar las zonas de mayor y menor desarrollo relativo
del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Defínese
el Índice de Desarrollo Social, en adelante denominado lDS,
como instrumento para evaluar el grado de desarrollo relativo de las regiones
de planificación periféricas a la Región Central a partir de información del
Sistema Estadístico Nacional.
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