Artículo 3°-El territorio nacional se clasificará en zonas de mayor y
menor desarrollo relativo, dentro del espíritu de la ley
Artículo 3°-El territorio nacional se
clasificará en zonas de mayor y menor desarrollo relativo, dentro del espíritu
de la ley N° 7210/90, para la cual se entenderá que la Región Central
constituye la zona de mayor desarrollo relativo del país; y para las regiones
periféricas a la Región Central sé utilizarán los siguientes criterios:
a) El lDS promedio del Área Metropolitana
de San José: 3.03 como criterio base de la jerarquización de los distritos.
b) El IDS promedio nacional: 5.49 y el IDS
del conjunto de las regiones de planificación periféricas a la Región Central:
7.11; como criterios secundarios de jerarquización.
c) El distrito como unidad
territorial/administrativa.
Los rangos del lDS para cada una de las
categorías precitadas se establecen del siguiente modo:
a) Mayor desarrollo relativo: 1.00 a 3.03.
b) Menor desarrollo relativo:
.Medio: 3.04 a
5.49.
.Bajo: 5.50 a
7.11
.Muy bajo: 7.12 a
10.00.
|