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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20605 >> Fecha 05/08/1991 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20605 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-El territorio nacional se clasificará en zonas de mayor y menor desarrollo relativo, dentro del espíritu de la ley

Artículo 3°-El territorio nacional se clasificará en zonas de mayor y menor desarrollo relativo, dentro del espíritu de la ley N° 7210/90, para la cual se entenderá que la Región Central constituye la zona de mayor desarrollo relativo del país; y para las regiones periféricas a la Región Central sé utilizarán los siguientes criterios:

 

a) El lDS promedio del Área Metropolitana de San José: 3.03 como criterio base de la jerarquización de los distritos.

b) El IDS promedio nacional: 5.49 y el IDS del conjunto de las regiones de planificación periféricas a la Región Central: 7.11; como criterios secundarios de jerarquización.

c) El distrito como unidad territorial/administrativa.

 

Los rangos del lDS para cada una de las categorías precitadas se establecen del siguiente modo:

 

a) Mayor desarrollo relativo: 1.00 a 3.03.

b) Menor desarrollo relativo:

 

.Medio: 3.04 a 5.49.

.Bajo: 5.50 a 7.11­

.Muy bajo: 7.12 a 10.00.


 

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