DEL EJECUTIVO INSTITUCIONAL
DEL EJECUTIVO
INSTITUCIONAL
Artículo
9°:
Corresponde
al Ejecutivo Institucional:
a) Ejecutar
las disposiciones que emanen del Consejo Nacional de Colegios Científicos y que
se deriven de las reglamentaciones generales o específicas de los colegios
científicos.
b) Establecer
prioridades de inversión y comunicarlo a la Junta Administrativa.
c) Ejecutar
los acuerdos que emanen de la Junta Administrativa.
ch) Asistir y ejercer el derecho de voz en las
sesiones de la Junta Administrativa.
d) Convocar
y presidir mensualmente el Consejo Académico.
e) Elaborar
y proponer a consideración del Director Ejecutivo el plan operativo anual de la
institución.
f) Elaborar
en conjunto con el Consejo Académico el horario institucional.
g) Rendir
los informes que le requiera el Director Ejecutivo, el Consejo Nacional de
Colegios Científicos competentes.
h) Nombrar
y remover al personal docente y administrativo.
DEL CONSEJO
ACADÉMICO
El
Consejo Académico estará, integrado por los miembros del personal docente de la
institución y el Ejecutivo Institucional.
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