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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21731 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21731 - Articulo 9
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Artículo 9
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DEL EJECUTIVO INSTITUCIONAL

DEL EJECUTIVO INSTITUCIONAL

 

 

 

Artículo 9°:

 

Corresponde al Ejecutivo Institucional:

 

a) Ejecutar las disposiciones que emanen del Consejo Nacional de Colegios Científicos y que se deriven de las reglamentaciones generales o específicas de los colegios científicos.

b) Establecer prioridades de inversión y comunicarlo a la Junta Administrativa.

c) Ejecutar los acuerdos que emanen de la Junta Administrativa.

ch)  Asistir y ejercer el derecho de voz en las sesiones de la Junta Administrativa.

d) Convocar y presidir mensualmente el Consejo Académico.

e) Elaborar y proponer a consideración del Director Ejecutivo el plan operativo anual de la institución.

f) Elaborar en conjunto con el Consejo Académico el horario institucional.

g) Rendir los informes que le requiera el Director Ejecutivo, el Consejo Nacional de Colegios Científicos competentes.

h) Nombrar y remover al personal docente y administrativo.

 

 

DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

 

El Consejo Académico estará, integrado por los miembros del personal docente de la institución y el Ejecutivo Institucional.


 

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