Artículo 11°
Artículo
11°
Corresponderá
al Consejo Académico:
a) Proponer
a consideración del Ejecutivo Institucional las modificaciones o ajustes al
plan de estudios, programas, del respectivo colegio.
b) Elaborar
el horario institucional en conjunto con el Ejecutivo Institucional.
c) Conocer
y resolver las apelaciones que sobre decisiones del Ejecutivo Institucional,
sean elevadas ante e Consejo Académico.
ch) Otras
que le encomiende el Consejo Nacional de Colegios Científicos.
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