DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
Artículo
12°
La
Junta Administrativa de cada Colegio Científico estará integrada por cinco
miembros nombrados de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Fundamental de
Educación, el Código de Educación y el Reglamento de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, entre vecinos del cantón en que se asiente el
respectivo colegio.
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