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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21731 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21731 - Articulo 14
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Artículo 14
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Disposiciones generales o específicas aplicables a los colegios científicos del personal de la institución

Disposiciones generales o específicas aplicables a los colegios científicos del personal de la institución

 

 

Artículo  14°

 

El personal de los Colegios Científicos gozarán de los derechos que expresamente se deriven del contrato de servicios e incentivos que al efecto suscribirán con el Ministerio de Educación Pública. El contrato será autorizado por el Consejo Nacional de Colegios Científicos.


 

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