Disposiciones generales o específicas aplicables a los colegios
científicos del personal de la institución
Disposiciones
generales o específicas aplicables a los colegios científicos del personal de
la institución
Artículo 14°
El
personal de los Colegios Científicos gozarán de los derechos que expresamente
se deriven del contrato de servicios e incentivos que al efecto suscribirán con
el Ministerio de Educación Pública. El contrato será autorizado por el Consejo
Nacional de Colegios Científicos.
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