Articulo 15°
Articulo
15°
El
personal docente de los colegios científicos además de las prohibiciones y
deberes que consignan las leyes y reglamentos, en forma específica tendrán las
siguientes:
a) Acatar
las disposiciones del Ejecutivo Institucional.
b) Mantenerse
informado acerca de los objetivos de los colegios científicos y conducir su
trabajo hacia el logro de ellos.
c)Prestar
la ayuda y colaboración que se les requiera en la preparación de estudiantes de
la institución que participan en eventos o concursos nacionales o
internacionales de naturaleza científica, cultural, artística o deportiva.
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