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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21731 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21731 - Articulo 15
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Artículo 15
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Articulo 15°

Articulo 15°

 

El personal docente de los colegios científicos además de las prohibiciones y deberes que consignan las leyes y reglamentos, en forma específica tendrán las siguientes:

 

a) Acatar las disposiciones del Ejecutivo Institucional.

b) Mantenerse informado acerca de los objetivos de los colegios científicos y conducir su trabajo hacia el logro de ellos.

c)Prestar la ayuda y colaboración que se les requiera en la preparación de estudiantes de la institución que participan en eventos o concursos nacionales o internacionales de naturaleza científica, cultural, artística o deportiva.


 

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