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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21731 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21731 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°

Artículo 4°

 

El programa de las asignaturas del área general, seré el ‘ mismo programa general que rige para todos los colegios í académicos del país. El tipo de enseñanza se define como participativo, teórico-práctico y dentro de la metodología problematizadora. Cubrirá como mínimo el correspondiente programa nacional que rige para los colegios académicos de educación secundaria. En las asignaturas del área de profundización el profesor deberá trabajar en coordinación con el área general para enriquecer los temas estudiados en el área general y trabajar en conceptos, problemas y casos de mayor complejidad.


 

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