Artículo 4°
Artículo
4°
El
programa de las asignaturas del área general, seré el ‘ mismo programa general
que rige para todos los colegios í académicos del país. El tipo de enseñanza se
define como participativo, teórico-práctico y dentro de la metodología
problematizadora. Cubrirá como mínimo el correspondiente programa nacional que
rige para los colegios académicos de educación secundaria. En las asignaturas
del área de profundización el profesor deberá trabajar en coordinación con el
área general para enriquecer los temas estudiados en el área general y trabajar
en conceptos, problemas y casos de mayor complejidad.
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