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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21731 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21731 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5° DEL CONSEJO NACIONAL DE COLEGIOS CIENTÍFICOS

Artículo 5°  DEL CONSEJO NACIONAL DE COLEGIOS CIENTÍFICOS.

 

Los Colegios Científicos se coordinarán bajo las pautas generales que serán definidos por el Consejo Nacional de Colegios Científicos, el cual además tendré las atribuciones que señala el artículo 59 de la Ley 7169.        


 

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