Artículo 5° DEL CONSEJO NACIONAL DE COLEGIOS CIENTÍFICOS
Artículo
5° DEL
CONSEJO NACIONAL DE COLEGIOS CIENTÍFICOS.
Los
Colegios Científicos se coordinarán bajo las pautas generales que serán
definidos por el Consejo Nacional de Colegios Científicos, el cual además
tendré las atribuciones que señala el artículo 59 de la Ley 7169.
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