DEL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL DIRECTOR
EJECUTIVO
Articulo
7°
Para
poner en ejecución los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Colegios
Científicos, así como para ejercer las funciones generales de administración
que demande el Consejo Nacional, existiré una dirección ejecutiva, bajo la
responsabilidad de un director, a cuyo cargo estaré:
a) Ejecutar
los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Colegios Científicos.
b) Elaborar
y proponer a la aprobación del Consejo Nacional de Colegios Científicos el plan
operativo anual.
c) Establecer
los mecanismos de control y supervisión necesarios para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de Consejo Nacional.
ch)
Rendir los informes con la periodicidad que fije el Consejo Nacional de
Colegios Científicos.
f) Otras que le asigne el Consejo Nacional de Colegios
Científicos.
g) Asistir
con voz pero sin voto a sesiones de la Junta Administrativa y Consejo Académico
de los Colegios Científicos, cuando lo considere oportuno y conveniente. Será
el enlace de coordinación entre el Consejo Nacional de Colegios Científicos y
los diferentes Colegios Científicos.
h) Constituir
y coordinar en conjunto con los Ejecutivos Institucionales, la Comisión de
Admisión a los Colegios Científicos.
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