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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21731 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21731 - Articulo 7
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Artículo 7
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DEL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

 

Articulo 7°

 

Para poner en ejecución los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Colegios Científicos, así como para ejercer las funciones generales de administración que demande el Consejo Nacional, existiré una dirección ejecutiva, bajo la responsabilidad de un director, a cuyo cargo estaré:

 

a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Colegios Científicos.

b) Elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Nacional de Colegios Científicos el plan operativo anual.

c) Establecer los mecanismos de control y supervisión necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de Consejo Nacional.

ch) Rendir los informes con la periodicidad que fije el Consejo Nacional de Colegios Científicos.

f)  Otras que le asigne el Consejo Nacional de Colegios Científicos.

g) Asistir con voz pero sin voto a sesiones de la Junta Administrativa y Consejo Académico de los Colegios Científicos, cuando lo considere oportuno y conveniente. Será el enlace de coordinación entre el Consejo Nacional de Colegios Científicos y los diferentes Colegios Científicos.

h) Constituir y coordinar en conjunto con los Ejecutivos Institucionales, la Comisión de Admisión a los Colegios Científicos.


 

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