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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 1
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N° 23780

N° 23780

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

De conformidad con las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,

 

Considerando:

 

Primero.-Que la globalización y los nuevos términos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea eficiente y ágil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales tendencias generan.

Segundo.-Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y sociales del país.

Tercero.-Que los procesos de ajuste vividos por el país y las necesidades de saneamiento económico, la reforma de las instituciones públicas, el papel del Estado y el creciente rol de la empresa privada demandan una profunda revisión del modelo de organización institucional en materia de tecnología agropecuaria aplicada a los procesos productivos del agro costarricense.

Cuarto.-Que el reordenamiento de las funciones y servicios que el Estado presta, maximizando la utilización de los recursos públicos, es fundamental para un proceso de consolidación del desarrollo económico, político y social del país.

Quinto.-Que es imperativo y vital para este Ministerio reorganizar los servicios que presta a efecto de que el productor agropecuario pueda hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.

Sexto.-Que ese proceso de reorganización institucional debe realizarse con apego a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por tanto,

 

Decretan:

 

El siguiente

 

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

TITULO PRIMERO

 

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

CAPITULO I

 

ATRIBUCIONES

 

Artículo 1.

 

El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá desarrollar la tecnología necesaria para el aumento de los niveles de productividad de las actividades agropecuarias del país, con el fin de elevar los niveles de competitividad, ante la apertura de la economía nacional, y de responder adecuadamente a las necesidades socioeconómicas de los productores agropecuarios, con especial énfasis en los pequeños, con el propósito de mejorar el nivel de vida de éstos, bajo la perspectiva estratégica de preservar los recursos naturales, como base fundamental del patrimonio nacional.

 


 

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