N° 23780
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
De conformidad con las facultades que les
conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,
Considerando:
Primero.-Que la globalización y los nuevos
términos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea eficiente y
ágil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales
tendencias generan.
Segundo.-Que el Estado costarricense ha
venido adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de
los diferentes sectores productivos y sociales del país.
Tercero.-Que los procesos de ajuste
vividos por el país y las necesidades de saneamiento económico, la reforma de
las instituciones públicas, el papel del Estado y el creciente rol de la
empresa privada demandan una profunda revisión del modelo de organización
institucional en materia de tecnología agropecuaria aplicada a los procesos
productivos del agro costarricense.
Cuarto.-Que el reordenamiento de las
funciones y servicios que el Estado presta, maximizando la utilización de los
recursos públicos, es fundamental para un proceso de consolidación del
desarrollo económico, político y social del país.
Quinto.-Que es imperativo y vital para
este Ministerio reorganizar los servicios que presta a efecto de que el
productor agropecuario pueda hacer frente a la demanda del desarrollo
productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo
y de la sociedad costarricense.
Sexto.-Que ese proceso de reorganización
institucional debe realizarse con apego a las disposiciones constitucionales y
legales vigentes. Por tanto,
Decretan:
El siguiente
REGLAMENTO A LA
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
TITULO PRIMERO
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO I
ATRIBUCIONES
Artículo 1.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería
deberá desarrollar la tecnología necesaria para el aumento de los niveles de
productividad de las actividades agropecuarias del país, con el fin de elevar
los niveles de competitividad, ante la apertura de la economía nacional, y de
responder adecuadamente a las necesidades socioeconómicas de los productores agropecuarios,
con especial énfasis en los pequeños, con el propósito de mejorar el nivel de
vida de éstos, bajo la perspectiva estratégica de preservar los recursos
naturales, como base fundamental del patrimonio nacional.