Artículo 10
Artículo 10.
La Dirección de Servicios tendrá las
siguientes funciones:
1. Asegurar a la Institución los recursos
humanos en cantidad y calidad suficiente, que permitan desarrollar sus planes y
programas de trabajo dentro de un ambiente laboral altamente productivo,
motivado e integrado.
2. Garantizar la eficiencia y eficacia en
las funciones de vigilancia administrativa y servicios generales que requiere
la Institución.
3. Coordinar con las instancias técnicas
los planes de desarrollo de informática que requiere la Institución para
cumplir con sus fines.
La Dirección de Servicios estará integrada
por los siguientes Departamentos:
- El Departamento de Recursos Humanos
- El Departamento de Control y Servicios
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