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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.

 

El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas de Administración de Personal.

2. Aplicar los lineamientos del Servicio Civil y seguir sus recomendaciones en cuanto a capacitación, salarios y reclutamiento.

3. Apoyar y coordinar la acción capacitadora que realicen las Divisiones Institucionales.

4. Planificar y coordinar la capacitación de personal de la Institución de acuerdo a los objetivos de las mismas.

5. Desarrollar programas de psicología laboral tendientes a mejorar el clima organizacional .

6. Atender denuncias y reclamos salariales de los servidores. Investigar éstas y cumplir con los principios del debido proceso y aplicar la acción que corresponda.

7. Atender los trámites y registros que se deriven de la contratación de personal de la Institución, elaborando todos los formularios correspondientes manteniendo registros actualizados de los mismos.

8. Mantener expedientes actualizados de todos los funcionarios de la Institución.

9. Llevar el control de las plazas vacantes, pedimentos de personal, de las solicitudes de temas de personal, vacaciones, incapacidades, embargos, sanciones disciplinarias, ascensos, traslados y reasignaciones.

10. Tramitar las acciones de personal, contratos de dedicación exclusiva, carrera profesional.

11. Efectuar estudios sobre los puestos de los funcionarios de la Institución y clasificar los mismos y enviarlos a la aprobación del Servicio Civil.

12. Confeccionar el presupuesto ordinario con los cargos fijos de la Institución.

13. Coordinar el sistema establecido para la evaluación de desempeño de los funcionarios de la institución.

14. Presentar informes requeridos por el Director General de Servicios Operativos.

 


 

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