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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.

 

El Departamento de Control y Servicios tendrá las siguientes funciones:

1. Custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.

2. Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia de las Oficinas Centrales.

3. Prestar los servicios de correspondencia interna y externa.

4. Administrar y controlar los servicios de mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.

5. Coordinar y administrar los servicios de aseo del MAG.

6. Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del Ministerio.

7. Llevar un inventario permanente de activos de la Institución y verificar el estado de los mismos.

8. Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la institución.

9. Llevar un control de las casas y apartamentos que son utilizados por funcionarios del MAG a titulo de permiso de uso, corroborando su estado y adecuada utilización.


 

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