DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA y FINANCIERA
DE LA DIRECCION
ADMINISTRATIVA y FINANCIERA
Artículo 13.
La Dirección Administrativa y Financiera
tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar la eficiencia y eficacia de
la función de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios, que se
ejecutan a través del presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomisos y
de recursos externos.
2. Garantizar la utilización óptima de los
recursos financieros del Ministerio en términos de eficiencia técnica y
eficacia jurídica y administrativa, mediante la formulación y obligatoriedad de
cumplimiento de políticas, directrices, normas, métodos y procedimientos de organización,
fiscalización y control propio de su competencia.
La Dirección Administrativa y Financiera
estará integrada por los siguientes Departamentos:
- Departamento de Finanzas
- Departamento de Proveeduría
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