Artículo 14.
El Departamento de Finanzas tendrá las
siguientes funciones:
l. Dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar la ejecución de las labores financieras, contables y presupuestarias de
los recursos financieros.
2. Coordinar y supervisar la formulación
de los anteproyectos de los presupuestos, ordinario y extraordinarios; de
recursos externos y de las Cuentas Especiales, conjuntamente con las
Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias
correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable y presupuestario de los recursos financieros internos y
externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos,
procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia, tanto del
Presupuesto Ordinario como el de las Cuentas Especiales.
4. Garantizar el cumplimiento de la Ley de
Administración Financiera de la República y las normas de ejecución
establecidos por los organismos contralores en los aspectos financieros,
contables y presupuestarios.
5. Verificar que el uso de los fondos
ordinarios sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e
instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría
General de la República, y organismos internacionales, cuando por ley
corresponda.
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero contable y presupuestarias de todas las Direcciones Regionales y
Nacionales que cuenten con recursos internos y externos.
7. Garantizar el uso oportuno y adecuado
de las cajas chicas de recursos financieros internos y externos, mediante
registros y procedimientos eficaces, de acuerdo a la legislación vigente.
8. Llevar la contabilidad administrativa
del Presupuesto Ordinario del Ministerio y las contabilidades de las Cuentas
Especiales de fondos internos y externos y mantener los registros financiero contables
actualizados junto con todos los documentos de soporte que se originen de las
operaciones financieras que se deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas
Especiales.
9. Preparar las solicitudes de reembolso
de fondos ante los organismos financieros correspondientes.
10. Registrar, controlar y ejecutar las
transacciones que se deriven de la aplicación de los recursos de financiamiento
externo y de renta de factores productivos financieros.
11. Preparar los flujos de caja para cada
proyecto de inversión.
12. Preparar justificantes sobre la
utilización de los anticipos de fondos otorgados por los organismos
financieros.
13. Confeccionar cheques para el pago a
los proveedores, cartas de crédito, pagos directos, garantías de reembolso u
otra modalidad financiera prevista en el respectivo contrato de préstamo.
14. Llevar registros diarios sobre el tipo
de cambio de la moneda costarricense con respecto a las monedas desembolsadas
por los organismos financieros.
15. Elaborar los catálogos de cuentas para
los respectivos proyectos, con el respectivo manual descriptivo de los
diferentes programas.
16. Preparar informes sobre estados
financieros por categorías de inversión.
17. Velar por la correcta custodia de los
valores y dineros de la institución o de terceros que se encuentran bajo la
responsabilidad de Tesorería.
18. Someter a consideración de los
Directores Nacionales y Regionales, la necesidad de efectuar modificaciones en
los Programas de la Ley de Presupuesto Nacional y de las Cuentas Especiales.
19. Fiscalizar la presentación correcta de
los documentos de pagos que se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República.
20. Informar a los Directores encargados
de las Cuentas Especiales de la ejecución contable y presupuestaria de los
fondos que tienen a su cargo.
21. Informar a los Superiores Jerarcas y
Direcciones en general sobre las transferencias de partidas presupuestarias
publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta".
22. Brindar asistencia técnica en materia
financiero presupuestaria a los Directores Nacionales, Regionales y Jefes de
Departamento, con el propósito de asegurar una aplicación eficaz de los
recursos financieros internos.