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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.

 

El Departamento de Finanzas tendrá las siguientes funciones:

 

l. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables y presupuestarias de los recursos financieros.

2. Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos, ordinario y extraordinarios; de recursos externos y de las Cuentas Especiales, conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.

3. Garantizar la eficiencia del sistema de información contable y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia, tanto del Presupuesto Ordinario como el de las Cuentas Especiales.

4. Garantizar el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por los organismos contralores en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.

5. Verificar que el uso de los fondos ordinarios sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.

6. Asesorar en la ejecución de las labores financiero contable y presupuestarias de todas las Direcciones Regionales y Nacionales que cuenten con recursos internos y externos.

7. Garantizar el uso oportuno y adecuado de las cajas chicas de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo a la legislación vigente.

8. Llevar la contabilidad administrativa del Presupuesto Ordinario del Ministerio y las contabilidades de las Cuentas Especiales de fondos internos y externos y mantener los registros financiero contables actualizados junto con todos los documentos de soporte que se originen de las operaciones financieras que se deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas Especiales.

9. Preparar las solicitudes de reembolso de fondos ante los organismos financieros correspondientes.

10. Registrar, controlar y ejecutar las transacciones que se deriven de la aplicación de los recursos de financiamiento externo y de renta de factores productivos financieros.

11. Preparar los flujos de caja para cada proyecto de inversión.

12. Preparar justificantes sobre la utilización de los anticipos de fondos otorgados por los organismos financieros.

13. Confeccionar cheques para el pago a los proveedores, cartas de crédito, pagos directos, garantías de reembolso u otra modalidad financiera prevista en el respectivo contrato de préstamo.

14. Llevar registros diarios sobre el tipo de cambio de la moneda costarricense con respecto a las monedas desembolsadas por los organismos financieros.

15. Elaborar los catálogos de cuentas para los respectivos proyectos, con el respectivo manual descriptivo de los diferentes programas.

16. Preparar informes sobre estados financieros por categorías de inversión.

17. Velar por la correcta custodia de los valores y dineros de la institución o de terceros que se encuentran bajo la responsabilidad de Tesorería.

18. Someter a consideración de los Directores Nacionales y Regionales, la necesidad de efectuar modificaciones en los Programas de la Ley de Presupuesto Nacional y de las Cuentas Especiales.

19. Fiscalizar la presentación correcta de los documentos de pagos que se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.

20. Informar a los Directores encargados de las Cuentas Especiales de la ejecución contable y presupuestaria de los fondos que tienen a su cargo.

21. Informar a los Superiores Jerarcas y Direcciones en general sobre las transferencias de partidas presupuestarias publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta".

22. Brindar asistencia técnica en materia financiero presupuestaria a los Directores Nacionales, Regionales y Jefes de Departamento, con el propósito de asegurar una aplicación eficaz de los recursos financieros internos.

 


 

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