Artículo 20
Artículo 20.
El Departamento Pecuario tendrá las
siguientes funciones:
1. Proponer los lineamientos de política
para orientar y regular las actividades de investigación pecuaria.
2. Elaborar los proyectos de
investigación, supervisar su ejecución y analizar la importancia de sus
resultados.
3. Ejercer la orientación técnica normativa
para la realización de acciones de generación y comprobación de tecnología que
se lleven a cabo en las regiones.
4 Establecer, en conjunto con la División
de Extensión Agropecuaria, los mecanismos que permitan integrar la
investigación y extensión pecuaria en el nivel regional y local.
5. Establecer lineamientos técnicos para
la elaboración de diferentes programas y proyectos en materia de producción
pecuaria.
6. Establecer los mecanismos necesarios
para mantener un conocimiento actualizado en los avances de generación de
tecnología pecuaria, tanto a nivel nacional como internacional y sus
posibilidades de adaptación para el uso del productor.
7. Coordinar con otras instituciones tanto
nacionales como internacionales que realicen labores concernientes con
investigación pecuaria.
8. Definir lineamientos y propiciar el
establecimiento de Convenios Interinstitucionales, Internacionales y Nacionales
para el desarrollo de acciones conjuntas.
9. Proponer, dirigir y supervisar la
investigación pecuaria que se realiza en las Estaciones Experimentales.
10. Encargarse del funcionamiento del
servicio genealógico de animales de raza.
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