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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.

 

El Departamento Pecuario tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer los lineamientos de política para orientar y regular las actividades de investigación pecuaria.

2. Elaborar los proyectos de investigación, supervisar su ejecución y analizar la importancia de sus resultados.

3. Ejercer la orientación técnica normativa para la realización de acciones de generación y comprobación de tecnología que se lleven a cabo en las regiones.

4 Establecer, en conjunto con la División de Extensión Agropecuaria, los mecanismos que permitan integrar la investigación y extensión pecuaria en el nivel regional y local.

5. Establecer lineamientos técnicos para la elaboración de diferentes programas y proyectos en materia de producción pecuaria.

6. Establecer los mecanismos necesarios para mantener un conocimiento actualizado en los avances de generación de tecnología pecuaria, tanto a nivel nacional como internacional y sus posibilidades de adaptación para el uso del productor.

7. Coordinar con otras instituciones tanto nacionales como internacionales que realicen labores concernientes con investigación pecuaria.

8. Definir lineamientos y propiciar el establecimiento de Convenios Interinstitucionales, Internacionales y Nacionales para el desarrollo de acciones conjuntas.

9. Proponer, dirigir y supervisar la investigación pecuaria que se realiza en las Estaciones Experimentales.

10. Encargarse del funcionamiento del servicio genealógico de animales de raza.

 


 

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