Artículo 22
Artículo 22.
El Departamento de Fitoprotección tendrá
las siguientes funciones:
1. Diseñar, conducir, analizar y asesorar
tanto en materia de investigación científica así como, transmitir los
resultados de investigación en aspectos técnicos relacionados con las plagas de
los cultivos.
2. Estudiar diferentes estrategias para el
combate y control en plagas insectibles, nematológicas y patológicas que
afectan los cultivos de Costa Rica y que permitan un manejo económico, sin
contaminación ambiental y en armonía con la naturaleza.
|