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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 24
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DE LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, SALUD Y PRODUCCION

DE LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, SALUD Y PRODUCCION

PECUARIA. (DE LA PROTECCION AGROPECUARIA)

 

Artículo 24.

 

La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) tendrá las siguientes funciones:

 

1. Establecer las normas y procedimientos necesarios para evitar el ingreso y difusión de plagas y enfermedades de las plantas y animales y sus productos y subproductos.

2. Velar por la protección fito y zoosanitaria del Patrimonio Agrícola Nacional.

3. Asesorar al Despacho del Ministro, a las Divisiones y a las demás dependencias del Ministerio en materia de protección fito y zoosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas que se requieran en esta materia.

4. Aplicar las Leyes de Sanidad Vegetal y Salud y Producción Pecuaria, sus reglamentos y cualquier otra disposición legal que en materia fito y zoosanitaria se emita.

5. Establecer y ejecutar las medidas técnicas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o establecimiento de plagas y enfermedades no presentes en los cultivos y ganadería del país, así como erradicar, controlar o retardar la propagación de las ya introducidas.

6. Realizar el control fito y zoosanitario del intercambio internacional y nacional de vegetales y animales, de agentes de control biológico y otros tipos de organismos de uso en la agricultura y la ganadería, de materiales de empaque y acondicionamiento, y de medios de transporte, que sean capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaría y la actividad económica en que se sustenta la producción agropecuaria nacional.

7. Formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas y enfermedades, coordinar la investigación en fito y zooprotección y los planes de emergencia por la introducción de plagas y enfermedades exóticas.

8. Realizar el diagnóstico y estudio del estado fito y zoosanitario de los vegetales y animales, así como establecer y mantener actualizado un sistema de información tito y zoosanitario.

9. Declarar oficialmente las plagas y enfermedades presentes y las de importancia cuarentenaria.

10. Tomar medidas técnicas de urgencia ante la aparición de una nueva plaga o enfermedad o, de las ya existentes que en determinado momento puedan ocasionar daños graves en la agricultura.

11. Elaborar y desarrollar los métodos, medidas y procedimientos técnicos para combatir las plagas y enfermedades presentes en el país.

12. Evaluar y regular en el área de la fito y zooprotección, cualquier método de producción.

13. Organizar y apoyar la elaboración, difusión y aplicación de los programas para la prevención y combate de plagas y enfermedades presentes en el país.

14. Fomentar y controlar el manejo integrado de plagas y enfermedades en los vegetales y animales y avalar las metodologías que utilicen para ello.

15. Fomentar y regular alternativas de producción que favorezcan la biodiversidad. y equilibrio ecológico que coadyuven al logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

16. Promocionar y estimular el uso del control biológico, autocida y semioquímico para el combate de plagas y enfermedades.

17. Controlar la calidad fito y zoosanitaria del material vegetal y animal de reproducción.

18. Efectuar el control de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso en la agricultura y ganadería, tanto en lo que compete a la importación, registro y exportación, así como en la calidad, tolerancias, residuos, dosificación, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en su transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de las mismas y cualquier otro aspectos inherente a esta materia, así como de los equipos de aplicación de estas sustancias.

19. Controlar la calidad fito y zoosanitaria de los vegetales y animales de exportación, expedir los certificados fitosanitarios y zoosanitarios de conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la materia, las leyes de Sanidad Vegetal y Salud y Producción Pecuaria y sus reglamentos.

20. Regular en el área de la fito y zooprotección, la importación, la exportación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de productos biotecnológicos o sus subproductos que sean para uso en la agricultura y la ganadería.

21. Realizar campañas educativas de difusión de los objetivos y alcances de las leyes y sus reglamentos en materia de fito y zooprotección.

22. Promover o apoyar la investigación científica fito y zoosanitaria que se requiera.

23. Gestionar el apoyo técnico y financiero de Organismos Nacionales e Internacionales.

24. Recomendar al Poder Ejecutivo, el nombramiento de Autoridades Fito y Zoosanitarias ad-honoren.

25. Autorizar a personas físicas o jurídicas para que: Certifiquen programas de producción orgánica y otros métodos análogos de producción vegetal; ejecuten actividades de diagnóstico fito y zoosanitario; realicen análisis de calidad de sustancias químicas, biológicas o afines para uso en la agricultura y la ganadería; realicen análisis de residuos de estas sustancias en los vegetales y animales; emitan certificaciones fito y zoosanitarias; o realicen cualquier otra actividad que se requiera dentro del campo de la protección fito y zoosanitaria.

26. Determinar las plagas y enfermedades de combate nacional, de combate particular obligatorio y de combate particular no obligatorio.

27. Promover la capacitación técnica y administrativa del personal de la Dirección.

28. Velar por la buena administración y uso de los recursos obtenidos por la aplicación de las leyes de su competencia.

29. Brindar capacitaciones, asesorías y consultorías en materia de protección fito y zoosanitaria.

30. Ejercer la orientación técnico normativa para la realización de las acciones de salud animal que se llevan a cabo en las regiones, en estrecha coordinación con la División de Extensión Agropecuaria.

31. Elaborar el presupuesto necesario para cumplir con las actividades de protección agropecuaria.

32. Todas las demás funciones que le señale el ordenamiento jurídico.

 

La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) para el cumplimiento de sus funciones tendrá los siguientes Departamentos:

 

-Departamento Cuarentena Agropecuaria.

-Departamento Sanitario de Exportación

-Departamento de Insumos Agropecuarios

-Departamento de Servicios de Diagnóstico

-Departamento de Defensa Agropecuaria

 


 

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