DE LA DIRECCION
DE SANIDAD VEGETAL, SALUD Y PRODUCCION
PECUARIA. (DE LA
PROTECCION AGROPECUARIA)
Artículo 24.
La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y
Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer las normas y procedimientos
necesarios para evitar el ingreso y difusión de plagas y enfermedades de las
plantas y animales y sus productos y subproductos.
2. Velar por la protección fito y
zoosanitaria del Patrimonio Agrícola Nacional.
3. Asesorar al Despacho del Ministro, a
las Divisiones y a las demás dependencias del Ministerio en materia de
protección fito y zoosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas
que se requieran en esta materia.
4. Aplicar las Leyes de Sanidad Vegetal y
Salud y Producción Pecuaria, sus reglamentos y cualquier otra disposición legal
que en materia fito y zoosanitaria se emita.
5. Establecer y ejecutar las medidas
técnicas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o establecimiento de
plagas y enfermedades no presentes en los cultivos y ganadería del país, así
como erradicar, controlar o retardar la propagación de las ya introducidas.
6. Realizar el control fito y zoosanitario
del intercambio internacional y nacional de vegetales y animales, de agentes de
control biológico y otros tipos de organismos de uso en la agricultura y la
ganadería, de materiales de empaque y acondicionamiento, y de medios de
transporte, que sean capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que
amenacen la seguridad alimentaría y la actividad económica en que se sustenta
la producción agropecuaria nacional.
7. Formular, ejecutar y supervisar los programas
de reconocimiento y detección de plagas y enfermedades, coordinar la
investigación en fito y zooprotección y los planes de emergencia por la
introducción de plagas y enfermedades exóticas.
8. Realizar el diagnóstico y estudio del
estado fito y zoosanitario de los vegetales y animales, así como establecer y
mantener actualizado un sistema de información tito y zoosanitario.
9. Declarar oficialmente las plagas y
enfermedades presentes y las de importancia cuarentenaria.
10. Tomar medidas técnicas de urgencia
ante la aparición de una nueva plaga o enfermedad o, de las ya existentes que
en determinado momento puedan ocasionar daños graves en la agricultura.
11. Elaborar y desarrollar los métodos,
medidas y procedimientos técnicos para combatir las plagas y enfermedades
presentes en el país.
12. Evaluar y regular en el área de la
fito y zooprotección, cualquier método de producción.
13. Organizar y apoyar la elaboración,
difusión y aplicación de los programas para la prevención y combate de plagas y
enfermedades presentes en el país.
14. Fomentar y controlar el manejo
integrado de plagas y enfermedades en los vegetales y animales y avalar las
metodologías que utilicen para ello.
15. Fomentar y regular alternativas de
producción que favorezcan la biodiversidad. y equilibrio ecológico que
coadyuven al logro de los objetivos del desarrollo sostenible.
16. Promocionar y estimular el uso del
control biológico, autocida y semioquímico para el combate de plagas y
enfermedades.
17. Controlar la calidad fito y zoosanitaria
del material vegetal y animal de reproducción.
18. Efectuar el control de las sustancias
químicas, biológicas o afines para uso en la agricultura y ganadería, tanto en
lo que compete a la importación, registro y exportación, así como en la
calidad, tolerancias, residuos, dosificación, efectividad, toxicidad,
presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales
de uso, seguridad y precauciones en su transporte, almacenamiento, eliminación
de envases y residuos de las mismas y cualquier otro aspectos inherente a esta
materia, así como de los equipos de aplicación de estas sustancias.
19. Controlar la calidad fito y
zoosanitaria de los vegetales y animales de exportación, expedir los
certificados fitosanitarios y zoosanitarios de conformidad con los tratados
internacionales vigentes sobre la materia, las leyes de Sanidad Vegetal y Salud
y Producción Pecuaria y sus reglamentos.
20. Regular en el área de la fito y
zooprotección, la importación, la exportación, movilización, multiplicación,
producción industrial, comercialización y el uso de productos biotecnológicos o
sus subproductos que sean para uso en la agricultura y la ganadería.
21. Realizar campañas educativas de
difusión de los objetivos y alcances de las leyes y sus reglamentos en materia
de fito y zooprotección.
22. Promover o apoyar la investigación
científica fito y zoosanitaria que se requiera.
23. Gestionar el apoyo técnico y
financiero de Organismos Nacionales e Internacionales.
24. Recomendar al Poder Ejecutivo, el nombramiento
de Autoridades Fito y Zoosanitarias ad-honoren.
25. Autorizar a personas físicas o
jurídicas para que: Certifiquen programas de producción orgánica y otros
métodos análogos de producción vegetal; ejecuten actividades de diagnóstico
fito y zoosanitario; realicen análisis de calidad de sustancias químicas,
biológicas o afines para uso en la agricultura y la ganadería; realicen
análisis de residuos de estas sustancias en los vegetales y animales; emitan
certificaciones fito y zoosanitarias; o realicen cualquier otra actividad que
se requiera dentro del campo de la protección fito y zoosanitaria.
26. Determinar las plagas y enfermedades
de combate nacional, de combate particular obligatorio y de combate particular
no obligatorio.
27. Promover la capacitación técnica y
administrativa del personal de la Dirección.
28. Velar por la buena administración y
uso de los recursos obtenidos por la aplicación de las leyes de su competencia.
29. Brindar capacitaciones, asesorías y
consultorías en materia de protección fito y zoosanitaria.
30. Ejercer la orientación técnico
normativa para la realización de las acciones de salud animal que se llevan a
cabo en las regiones, en estrecha coordinación con la División de Extensión
Agropecuaria.
31. Elaborar el presupuesto necesario para
cumplir con las actividades de protección agropecuaria.
32. Todas las demás funciones que le
señale el ordenamiento jurídico.
La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y
Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) para el cumplimiento de sus
funciones tendrá los siguientes Departamentos:
-Departamento Cuarentena Agropecuaria.
-Departamento Sanitario de Exportación
-Departamento de Insumos Agropecuarios
-Departamento de Servicios de Diagnóstico
-Departamento de Defensa Agropecuaria