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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25

Artículo 25.

 

El Departamento de Cuarentena Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:

 

I . Proteger, mediante el control cuarentenario, el tráfico internacional de plantas y animales, sus partes, material de empaque, medios de transporte y de personas capaces de introducir o propagar plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaría del país y la actividad económica que se sustenta en la producción agropecuaria.

2. Ejecutar las medidas de control cuarentenario en los puestos de entrada, velando por el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de importación.

3. Aplicar la política cuarentenaria establecida en materia agrícola y pecuaria.

4. Inspeccionar la importación y trasiego de productos y subproductos de origen vegetal y animal, medicamentos y plaguicidas.

5. Destruir los materiales que contravengan las disposiciones normativas establecidas en la legislación relativa a sanidad vegetal y salud animal.

6. Inspeccionar material de origen vegetal y animal y sus tratamientos en los puertos de embarque o desembarque.

7. Tramitar certificados de importación.

8. Tomar y enviar muestras a los diferentes laboratorios oficiales.

9. Presentar los informes técnicos y estadísticos obtenidos en el programa de cuarentena agropecuaria.

10. Realizar pre-diagnósticos sanitarios.

11. Realizar y lo supervisar los tratamientos cuarentenarios.

12. Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades así como los planes de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.

13. Asesorar a la Dirección en la elaboración de propuestas de instrumentos legales (Leyes, Reglamentos y Decretos Ejecutivos), que se requieran para un mejor logro de los objetivos cuarentenarios para la importación y tránsito de productos vegetales o animales, sus partes y embarques.

14. Cualquier otra que la Dirección, las Leyes y Reglamentos le asignen.

 

Las estaciones Cuarentenarias dependen técnica y administrativamente de este Departamento.

 


 

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