Artículo 25.
El Departamento de Cuarentena Agropecuaria
tendrá las siguientes funciones:
I . Proteger, mediante el control
cuarentenario, el tráfico internacional de plantas y animales, sus partes,
material de empaque, medios de transporte y de personas capaces de introducir o
propagar plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaría del país y
la actividad económica que se sustenta en la producción agropecuaria.
2. Ejecutar las medidas de control
cuarentenario en los puestos de entrada, velando por el cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de importación.
3. Aplicar la política cuarentenaria
establecida en materia agrícola y pecuaria.
4. Inspeccionar la importación y trasiego
de productos y subproductos de origen vegetal y animal, medicamentos y
plaguicidas.
5. Destruir los materiales que
contravengan las disposiciones normativas establecidas en la legislación
relativa a sanidad vegetal y salud animal.
6. Inspeccionar material de origen vegetal
y animal y sus tratamientos en los puertos de embarque o desembarque.
7. Tramitar certificados de importación.
8. Tomar y enviar muestras a los
diferentes laboratorios oficiales.
9. Presentar los informes técnicos y
estadísticos obtenidos en el programa de cuarentena agropecuaria.
10. Realizar pre-diagnósticos sanitarios.
11. Realizar y lo supervisar los
tratamientos cuarentenarios.
12. Coordinar y colaborar con los
involucrados en el establecimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica de
enfermedades así como los planes de emergencia de enfermedades exóticas y
endémicas.
13. Asesorar a la Dirección en la
elaboración de propuestas de instrumentos legales (Leyes, Reglamentos y
Decretos Ejecutivos), que se requieran para un mejor logro de los objetivos
cuarentenarios para la importación y tránsito de productos vegetales o
animales, sus partes y embarques.
14. Cualquier otra que la Dirección, las
Leyes y Reglamentos le asignen.
Las estaciones Cuarentenarias dependen
técnica y administrativamente de este Departamento.