Artículo 27
Artículo 27.
El Departamento de Insumos Agropecuarios tendrá
las siguientes funciones:
1. Registrar y regular la importación y
exportación, así como controlar el uso, manejo, comercialización, calidad y
residuos de las sustancias químicas, biológicas o afines y de equipos de
aplicación de uso en la agricultura y ganadería del país; procurando al mismo
tiempo la protección de la salud humana y el ambiente.
2. Coordinar con la empresa privada y
entes oficiales toda la investigación que se derive de las sustancias químicas,
biológica o afines de uso en la agricultura y la ganadería.
3. Asesorar a la Dirección en materia de
insumos.
4. Cualquier otra que la Dirección, las
Leyes y Reglamentos le asignen.
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