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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2

Artículo 2.

 

Además de las señaladas en otras leyes y disposiciones normativas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:

 

a. Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor agropecuario.

b. Apoyar al Ministro en la formulación y en el cumplimiento de las políticas en materia de desarrollo rural agropecuario, para la coordinación con las demás instituciones del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.

c. Elaborar e implementar los programas de regionalización técnico administrativos y de zonificación agropecuaria, en coordinación con otras Instituciones del Sector.

d. Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental.

e. Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del Sector, la identificación de las necesidades de construcción y mantenimiento de la infraestructura propia para el desarrollo agropecuario y de recursos naturales renovables.

f. Todas aquellas funciones especificas que se establezcan a sus instancias orgánicas.

g. Cualesquiera otras funciones que se le señalen por ley, por decreto o por medio de directrices del Presidente de la República.


 

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