Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 29

Artículo 29.

 

El Departamento de Defensa Agropecuaria tendrá las siguientes (unciones:

 

1. Mantener estrecho contacto con las Direcciones Regionales, con el objetivo de coordinar las acciones relacionadas con la fito y zooprotección.

2. Identificar en las diferentes regiones los problemas de plagas y enfermedades en la producción agrícola y pecuaria en términos de incidencia, prevalencia e impacto económico y social, y la respuesta con orientaciones y procedimientos técnicos a emplear.

3. Coordinar la ejecución de campañas de combate y prevención de plagas y enfermedades de importancia económica y social en las plantas y animales del país.

4. Mantener informadas a las diferentes direcciones regionales del MAG y de otras instituciones del sector agropecuaria sobre las plagas y enfermedades existentes y su combate.

5. Cualquier otra que la Dirección, las Leyes y Reglamentos le asignen.


 

Ir al inicio de los resultados