Artículo 29
Artículo 29.
El Departamento de Defensa Agropecuaria
tendrá las siguientes (unciones:
1. Mantener estrecho contacto con las
Direcciones Regionales, con el objetivo de coordinar las acciones relacionadas
con la fito y zooprotección.
2. Identificar en las diferentes regiones los
problemas de plagas y enfermedades en la producción agrícola y pecuaria en términos
de incidencia, prevalencia e impacto económico y social, y la respuesta con
orientaciones y procedimientos técnicos a emplear.
3. Coordinar la ejecución de campañas de
combate y prevención de plagas y enfermedades de importancia económica y social
en las plantas y animales del país.
4. Mantener informadas a las diferentes
direcciones regionales del MAG y de otras instituciones del sector agropecuaria
sobre las plagas y enfermedades existentes y su combate.
5. Cualquier otra que la Dirección, las
Leyes y Reglamentos le asignen.
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