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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 30
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DE LA ADMSION DE EXTENSION AGROPECUARIA

DE LA ADMSION DE EXTENSION AGROPECUARIA

 

Artículo 30.

 

La División de Extensión Agropecuaria deberá normar, promover y dirigir procesos de extensión tendientes a provocar cambios de actitud permanentes y progresivos en los pequeños productores, sus familias y sus organizaciones, orientados hacia la solución de sus problemas productivos, fomentando un intenso protagonismo de éstos y el uso de tecnologías transferidas acordes a sus condiciones y sistemas productivos, que provoquen un mejoramiento en el nivel de vida bajo conceptos de sostenibilidad, equidad y competitividad.

 

La División de Extensión Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer los lineamientos de política, instrumentos legales y normas administrativas para orientar y regular las actividades del servicio de extensión agropecuaria.

2. Establecer las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la extensión agropecuaria, así como para la formulación y ejecución del presupuesto asignado a la División.

3. Asesorar a las autoridades institucionales en las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la extensión agropecuaria que sean más convenientes para el país y los agricultores.

4. Planificar, formular y ejecutar el programa nacional de extensión agro pecuaria con las distintas Direcciones Regionales.

5. Dirigir proyectos de cooperación técnica como apoyo a los planes y programas de extensión agropecuaria, que contribuyan al mejoramiento del nivel de vida del pequeño agricultor.

6. Promover la capacitación del personal profesional técnico y administrativo de la .División y de las Direcciones Regionales de acuerdo a las necesidades de los programas de la institución.

7. Proponer mecanismos para facilitar la participación integrada de otras instituciones en apoyo a los programas de extensión agropecuaria.

8. Establecer mecanismos de integración de los procesos de extensión e investigación de tecnología agropecuaria, que aseguren un flujo lógico de la información en beneficio de los pequeños productores nacionales.

 

La División de Extensión Agropecuaria para la ejecución de sus actividades estará compuesta por:

 

A). Departamento de Comunicación y Tecnología Agropecuaria

B). Direcciones Regionales:

 

- Dirección Regional Central

- Dirección Regional Pacífico Central

- Dirección Regional Chorotega

- Dirección Regional Bronca

- Dirección Regional Huetar Atlántica

- Dirección Regional Huetar Norte

 

El Superior jerárquico de la División, conjuntamente con los Directores Regionales conformará un Consejo Nacional de Extensión, como toro de análisis y facilitados de la toma de decisiones.

 


 

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