DE LA ADMSION DE
EXTENSION AGROPECUARIA
Artículo 30.
La División de Extensión Agropecuaria
deberá normar, promover y dirigir procesos de extensión tendientes a provocar
cambios de actitud permanentes y progresivos en los pequeños productores, sus
familias y sus organizaciones, orientados hacia la solución de sus problemas productivos,
fomentando un intenso protagonismo de éstos y el uso de tecnologías
transferidas acordes a sus condiciones y sistemas productivos, que provoquen un
mejoramiento en el nivel de vida bajo conceptos de sostenibilidad, equidad y
competitividad.
La División de Extensión Agropecuaria
tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer los lineamientos de política,
instrumentos legales y normas administrativas para orientar y regular las
actividades del servicio de extensión agropecuaria.
2. Establecer las normas y procedimientos
necesarios para la ejecución de los planes y programas de la extensión
agropecuaria, así como para la formulación y ejecución del presupuesto asignado
a la División.
3. Asesorar a las autoridades
institucionales en las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la
extensión agropecuaria que sean más convenientes para el país y los
agricultores.
4. Planificar, formular y ejecutar el
programa nacional de extensión agro pecuaria con las distintas Direcciones
Regionales.
5. Dirigir proyectos de cooperación
técnica como apoyo a los planes y programas de extensión agropecuaria, que
contribuyan al mejoramiento del nivel de vida del pequeño agricultor.
6. Promover la capacitación del personal
profesional técnico y administrativo de la .División y de las Direcciones
Regionales de acuerdo a las necesidades de los programas de la institución.
7. Proponer mecanismos para facilitar la
participación integrada de otras instituciones en apoyo a los programas de
extensión agropecuaria.
8. Establecer mecanismos de integración de
los procesos de extensión e investigación de tecnología agropecuaria, que
aseguren un flujo lógico de la información en beneficio de los pequeños
productores nacionales.
La División de Extensión Agropecuaria para la ejecución de sus
actividades estará compuesta por:
A). Departamento de Comunicación y Tecnología Agropecuaria
B). Direcciones Regionales:
- Dirección Regional Central
- Dirección Regional Pacífico Central
- Dirección Regional Chorotega
- Dirección Regional Bronca
- Dirección Regional Huetar Atlántica
- Dirección Regional Huetar Norte
El Superior jerárquico de la División,
conjuntamente con los Directores Regionales conformará un Consejo Nacional de
Extensión, como toro de análisis y facilitados de la toma de decisiones.